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Articulo 4 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-

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Artículo 4. Definiciones Básicas.

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A los efectos de esta norma se entiende por.

a) Modelo territorial o Modelo de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio: Es la plasmación de la estrategia de desarrollo urbanístico del Plan, materializada en la estructura general y orgánica del territorio objeto del planeamiento y que se define mediante el establecimiento de las determinaciones contenidas en la Ordenación Estructural contempladas en la Ley de Urbanismo de Aragón. Conforma la propuesta básica de desarrollo socio-urbanístico del municipio, así como de la estructura territorial propuesta por un planeamiento general.

b) Clasificación: Es la determinación de Ordenación Estructural con la cual el planeamiento establece un diferenciado régimen urbanístico del suelo, distinguiéndose las tres clases siguientes: urbano, urbanizable y no urbanizable.

c) Categorización: Es la determinación de Ordenación Estructural con la cual el planeamiento identifica diferentes tipos de regulación integrados en las clases de suelo, bien por especialidades en su régimen, bien por las características del suelo que justifican un régimen diversificado de aplicación. Las categorías establecidas en el suelo urbano son: consolidado y no consolidado; en el suelo urbanizable: delimitado y no delimitado y en el suelo no urbanizable: genérico y especial.

d) Calificación: Es la determinación, tanto de la Ordenación Estructural como de la Ordenación Pormenorizada, con la que el planeamiento establece un determinado uso, global o pormenorizado, al suelo.

e) Ordenación Estructural: Es el conjunto de determinaciones que definen la estructura general y las directrices básicas constituyentes del modelo de desarrollo urbano y territorial adoptado por el planeamiento municipal y que comprenden los Sistemas de Infraestructuras, Servicios Urbanos, Espacios Libres y Equipamientos que satisfacen las demandas urbanas en el ámbito completo del municipio, así como el resto de las determinaciones establecidas en la Ley de Urbanismo de Aragón.

f) Ordenación Pormenorizada: Es el conjunto de determinaciones que definen detalladamente las condiciones de uso y edificación, así como las relativas a los Sistemas de Infraestructuras, Servicios Urbanos, Espacios Libres y Equipamientos aplicables a una parcela o ámbito espacial de ordenación urbana concreto. La establece bien el planeamiento general, bien el planeamiento de desarrollo y comprende las determinaciones establecidas en la Ley de Urbanismo de Aragón.

g) Sector: Es el ámbito propio del planeamiento parcial de desarrollo del general en las clases de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado para el establecimiento de la ordenación pormenorizada. Constituye el marco de referencia de la correspondiente actuación de transformación urbanística.

h) Unidad de Ejecución: Es la superficie acotada de terreno que define el ámbito para el desarrollo de una actuación integrada de urbanización o de una de sus fases. Su delimitación se realizará de forma que permita, en todo caso, el cumplimiento conjunto de los deberes de equidistribución, urbanización y cesión de la totalidad de su superficie.

i) Área de reparto o equidistribución: Es la superficie de suelo urbano o urbanizable delimitada por el planeamiento general con la finalidad de que todos los propietarios de terrenos integrados en ese determinado ámbito territorial tengan derecho a un mismo aprovechamiento medio.