Articulo 4 Norma Técnica de Valoraciones aplicable a dictámenes relativos a bienes con construcciones para estimar el valor real a efectos de liquidación de ITPyAJD e ISD
Cuarto. Cálculo del valor real de la construcción, en bienes inmuebles urbanos o de tipología urbana en suelo rústico (Vc).
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El valor de las construcciones se determinará aplicando al Módulo Básico de la Construcción los coeficientes correctores que le sean de aplicación en función de sus características específicas, en base a la siguiente expresión:
Vuc s / usos = MBC × (coef. 2.1 × coef. 2.2 × coef. 2.3 × coef. 2.4)
Vc = ∑(Vuc s/usos × Sc s/usos)
Donde:
Vc = Valor de la construcción expresado en euros.
Vuc = Valor unitario de la construcción expresado en euros/m2 construido.
MBC = Módulo básico de la construcción expresado en euros/m2 construido (Anexo I).
Sc = Superficie construida expresada en m2 construido.
Coef. 2.1 = Tipología y Categoría Constructiva (Anexo II).
Coef. 2.2 = Antigüedad (Anexo II).
Coef. 2.3 = Estado de Conservación (Anexo II).
Coef. 2.4 = Depreciación Funcional o Inadecuación (Anexo II).
- Artículo modificado (4 (rúbrica)) por RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2017, del Director General de Tributos, por la que se modifica la Resolución de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba la 'Norma Técnica de Valoraciones' aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
(AR de 08-01-2018) en vigor desde 28-01-2018
