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Articulo 4 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 4.- Objetivos principales y principios rectores.

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1.- Son objetivos principales de la normalización lingüística los siguientes:

a) Uso normal y general del euskera: el euskera, lengua propia del País Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades integrantes del sector público vasco, y, como tal, será lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, de forma que también la presencia del euskera se consolide progresivamente en todas las actuaciones de las entidades integrantes del sector público vasco.

b) Garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas: la política lingüística de las entidades integrantes del sector público vasco se orientará a la plena efectividad de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con ellas.

c) Acción resuelta a favor del uso de la lengua propia, fomento de la diversidad lingüística y no regresión, garantizando los derechos lingüísticos de la ciudadanía:

- Las entidades integrantes del sector público vasco adoptarán medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que limiten el uso del euskera u operen en detrimento del uso de esta lengua.

- Las entidades integrantes del sector público vasco promoverán la mejora continua de la capacitación lingüística en euskera del personal a su servicio para el desenvolvimiento en euskera de sus actuaciones con un lenguaje correcto, preciso, claro y adecuado, en todo momento, facilitando la formación para acreditar perfiles lingüísticos superiores a los correspondientes a cada puesto.

2.- Las entidades del sector público vasco inspirarán el proceso de normalización del uso del euskera en los siguientes principios rectores:

a) Principio de no discriminación: ninguna persona será discriminada por razón de la lengua oficial que utilice o desee utilizar.

b) Principio de eficacia y eficiencia: las entidades integrantes del sector público vasco adecuarán su planificación lingüística a las exigencias de los principios de eficacia y eficiencia, haciendo un uso racional de los recursos públicos disponibles, sobre la base de una adecuada planificación y evaluación de sus actuaciones.

c) Principio de autoorganización: las entidades integrantes del sector público vasco podrán participar, a través de sus propios órganos, en el gobierno y administración de la política lingüística. En el marco de sus competencias, la gestión de la materia lingüística se realizará bajo la responsabilidad de cada entidad que conforma el sector público vasco.

d) Principio de acción positiva: las entidades integrantes del sector público vasco adoptarán medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que limitan el uso del euskera, así como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificada en detrimento de su uso.

La adopción de medidas de fomento en favor del uso del euskera, destinadas a promover la igualdad entre vascohablantes y castellanohablantes y orientadas a tener en cuenta las situaciones peculiares de las y los primeros, no se considera un acto de discriminación con respecto a los y las hablantes de la lengua castellana.

e) Principio de proporcionalidad: las entidades del sector público vasco, al diseñar su proceso de normalización lingüística, deberán garantizar que las medidas que propongan sean idóneas o adecuadas para alcanzar el fin legítimo perseguido por las mismas, que no existan otras medidas menos lesivas para la consecución de tal fin con igual eficacia, y que las medidas resulten ponderadas o equilibradas, por derivarse de su aplicación más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto.