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Articulo 4 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

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Artículo 4. Censo electoral

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4.1 El censo electoral que se utiliza en las elecciones al Parlamento de Cataluña es el que se haya cerrado el día 1 de enero de 2024.

4.2 Los ayuntamientos y los consulados están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes durante el plazo de ocho días a contar del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.

Este servicio de consulta se puede hacer por medios informáticos, con la identificación previa de la persona interesada, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se dispone de los medios suficientes para hacerlo.

4.3 Las reclamaciones sobre los datos censales se rigen por lo que establece la normativa electoral vigente.

4.4 Solo pueden obtener una copia del censo electoral, en soporte apto para tratarlo informáticamente, los representantes de las candidaturas, las juntas electorales de zona con respecto a su ámbito, y la Generalitat de Catalunya, como administración convocante, en los términos que establece el artículo 41 de la Ley orgánica del régimen electoral general.