Articulo 4 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
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»Artículo 4. Libre elección del suministrador
Vigente
Los Estados miembros garantizarán que todos los clientes sean libres de adquirir electricidad al suministrador de su elección y garantizarán que todos los clientes puedan tener más de un contrato de suministro de electricidad de forma simultánea, siempre que se establezcan los puntos de conexión y de medición necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019