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Articulo 4 Normas para la elaboración del Presupuesto 2019 Andalucía -Vigente-

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Artículo 4. Estructura presupuestaria.

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1. Estructura general.

1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2019 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas y de régimen especial; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo II.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III, a nivel de programa.

c) Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

La citada clasificación económica y sus denominaciones genéricas o principales serán modificables por Resolución de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos podrá establecer denominaciones específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria y fondo. En ambos supuestos, se requerirá propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia, que la remitirán utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la Sección Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.

2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de determinar la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, entre los elementos que lo definan se deberá indicar su incardinación en las estrategias y ejes que se recogen en la «Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad», aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.

2. Estructura específica para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica.

2.1. El Presupuesto de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía:

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía.

c) Determinación de los objetivos y proyectos de la entidad.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

e) La plantilla de efectivos de personal.

2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, conforme al contenido y mecanismos de elaboración previstos en el citado precepto, reflejándose en los siguientes documentos e información:

a) Todos los documentos e información indicados en el apartado 1 anterior. A este respecto, la determinación de los objetivos y proyectos incluirá las previsiones plurianuales de éstos, y la información sobre fuentes de financiación se acompañará de la indicación de los destinos específicos de éstas.

b) El Balance de Situación en términos previsionales.

c) El Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.

2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.