Articulo 4 Normas para la...018 Murcia

Articulo 4 Normas para la elaboración de los Presupuestos 2018 Murcia

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Artículo 4. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

Estructura orgánica:

El presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden, se estructura orgánicamente por Centros gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores:

Administración Pública Regional, en el que se entenderán incluidos, entre otros, la Asamblea Regional, el Consejo Jurídico y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

Organismos Autónomos.

La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos, sin que en ningún caso esta clasificación implique necesariamente la afectación de los ingresos gestionados por dichos órganos a los gastos específicos que se deriven de las actuaciones que los mismos desarrollen.

La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los ingresos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación Centro no singularizado .

Estructura económica:

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como Anexo II a la presente Orden.

Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en esta Orden.

En todo caso, obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.

2. Estructura general del presupuesto de gastos.

Los créditos del Presupuesto de gastos se estructuran atendiendo a una triple clasificación: funcional, orgánica y económica:

Estructura funcional:

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Dichos programas se agregarán en subfunciones y funciones de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.

No obstante, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir nuevos programas no previstos en la referida clasificación.

Estructura orgánica:

Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, con arreglo a la estructura contenida en el Anexo IV a esta Orden.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

Administración Pública Regional, en el que se entenderán incluidos, entre otros, la Asamblea Regional, el Consejo Jurídico y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

Organismos Autónomos.

La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos gastos públicos.

La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los gastos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación Centro no singularizado .

Estructura económica:

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III de esta Orden.

Cuando algún gasto no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente gasto, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden.

En todo caso, obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.

3. Estructuras específicas.

A) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de otras entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma distintas a los organismos autónomos, y de las sociedades mercantiles regionales, ajustarán su estructura a la documentación contenida en el Anexo VIII de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

B) Los presupuestos de las fundaciones del Sector Público Autonómico, ajustarán su estructura a la documentación contenida en el Anexo VIII de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional segunda del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

C) Los presupuestos de los consorcios que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, queden adscritos en 2018 a la Administración General de la C.A.R.M. o a entidades integrantes de su sector público institucional, ajustarán su estructura a la documentación contenida en el Anexo VIII de la presente Orden, en los términos establecidos en el artículo 5.2 apartado D.