Articulo 4 Normas específicas con respecto a las Directivas 96/71/CE y 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera
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»Artículo 4. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 165/2014. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
