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Articulo 4 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados

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Artículo 4.

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En los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan restringidas las actividades siguientes en los plazos indicados, salvo autorización expresa y motivada de la administración forestal, previo informe del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

  1. El pastoreo en un plazo de cinco años.

  2. Su transformación en suelo agrícola hasta transcurridos al menos 20 años.

  3. La realización de actividades extractivas en un plazo de 10 años.