Articulo 4 Normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría e Intervención de las EE.LL.
Cuarta. Sistemas de llamamiento.
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1.-El sistema de llamamiento, conforme se regula a continuación, se establecerá en función de la situación que determine la necesidad simultánea o sucesiva de proveer temporalmente las plazas vacantes.
a.-Llamamiento de los aspirantes para la provisión temporal de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de los procedimientos selectivos de habilitación e ingreso o que sea preciso proveer por otra causa coincidente con el mismo.
En este caso, finalizados los procesos selectivos de habilitación e ingreso, la Dirección General de Administración Local fijará un plazo para que las entidades locales interesadas puedan formular sus demandas de designación de aspirantes a la provisión temporal de sus plazas de secretaría Intervención Grupo A e Intervención Grupo B. Confirmadas las plazas ofertadas a la contratación temporal se publicará el correspondiente anuncio en el Portal de Empleo Público, donde, además de las plazas a proveer temporalmente y los aspirantes llamados para su provisión temporal, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará el acto de la elección.
La elección de plazas se realizará en acto público por los aspirantes, con respeto a la prelación establecida y al orden ocupado en las listas de aspirantes, en función de las características de las plazas ofertadas.
La elección de las plazas ofertadas se realizará de forma sucesiva y en una única vuelta por cada plaza que se adjudique, respetando el orden de las plazas que resulte del sorteo realizado con anterioridad al comienzo de la elección. Los aspirantes que hayan ejercido con resultado positivo su derecho preferente de elección, no podrán seguir ejerciendo dicho derecho respecto del resto de plazas ofertadas en el acto.
La falta de participación, por motivos injustificados, en el acto de elección de plazas por parte de los aspirantes llamados o su renuncia durante todo el proceso al ejercicio de su derecho de elección, será considerada rechazo a la oferta de contratación.
Las plazas que no se adjudiquen en el acto público de elección, podrán ofrecerse al resto de aspirantes de las respectivas listas respetando el orden de preferencia de las mismas, conforme al procedimiento previsto en el apartado b) de estas normas.
b.-Llamamientos para la provisión de vacantes por causas sobrevenidas con posterioridad a la resolución del procedimiento de llamamiento para elección de plaza descrito con anterioridad.
1.-Registrada de entrada la solicitud de una entidad local para la provisión de una plaza que deba ser provista temporalmente por alguna de las causas previstas en el artículo 234.3 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, la Dirección General de Administración Local efectuará el llamamiento de conformidad con los criterios de prelación establecidos.
Se realizará dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días distintos con cada uno de los aspirantes a los que se dirija el llamamiento, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Agotada la fase de comunicación telefónica sin interlocución posible, se realizará un tercer intento mediante correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el aspirante, que provocará los siguientes y sucesivos llamamientos si no se obtiene la contestación interesada en el plazo de un día desde dicho envío.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado, mantendrá su prioridad en las listas y se contactará con el siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.
Si puestos en contacto con un aspirante no contesta a la oferta de contratación en el plazo máximo de un día a contar desde el día siguiente a la comunicación, se entenderá rechazada con las consecuencias señaladas en la base sexta.
2.-A los aspirantes que acepten una oferta de contrato, durante la vigencia del mismo no se les ofertará la contratación de ningún otro puesto de trabajo.
3.-Finalizada la contratación, el aspirante deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Administración Local mediante comunicación fehacientemente dirigida al efecto de retomar, a partir de la misma, el puesto que ostentaba en los listados de aspirantes a la contratación.
4.-Los aspirantes llamados que hayan elegido plaza o aceptado la oferta de contratación, serán designados por la Dirección General de Administración Local mediante resolución dictada al efecto que será notificada al interesado y a la Entidad Local que realizó la solicitud, respecto de la que quedará vinculada.
5.-Con anterioridad a la designación, el aspirante propuesto deberá presentar ante la Dirección General de Administración Local la siguiente documentación:
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Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
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Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
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Declaración del aspirante manifestando, bajo su responsabilidad, que cumple, a la fecha de la designación, todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para realizar las funciones inherentes al puesto a desempeñar, requisitos que han de mantenerse durante el período de prestación de servicios.

