Articulo 4 Normas de ordenación de la Cruz Roja
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»Artículo 4. De los miembros.
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Todas las personas físicas y jurídicas sin discriminación alguna podrán ser miembros de Cruz Roja Española, en la forma y condiciones y con los derechos, deberes y responsabilidades que para cada grupo de aquéllos se determinen en los Estatutos y demás normativa de la Institución.
