Articulo 4 Normas para qu...to Europeo

Articulo 4 Normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo

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Artículo 4.- Permiso para las personas miembros de las mesas electorales y para las que realicen funciones de intervención el día de las elecciones.

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1.- A las personas trabajadoras que el día 9 de junio de 2024, no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que acrediten la condición de ser miembros de mesa electoral o ejercer funciones de intervención en ellas, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día; así como un permiso para las cinco primeras horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior.

2.- El permiso de las cinco primeras horas que se establece in fine en el párrafo anterior, se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del preceptivo descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o de interventor/a, en iguales condiciones que establece el mencionado párrafo.

3.- Estos permisos, de carácter no recuperable, se deben retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa electoral o interventor/a.