Articulo 4 Normas relativas al desarrollo de la jornada electoral
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Los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.

