Articulo 4 de Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-
Cuarta. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.
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4.1 Fondo de reserva obligatorio.
4.1.1 Concepto. El «Fondo de Reserva Obligatorio» constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal.
4.1.2 Dotación. Se dotará mediante la aplicación del resultado de la cooperativa con los límites establecidos en la Ley, siempre que exista el beneficio disponible al que se refiere la letra b) del apartado 1 de la Norma Duodécima. Si la Ley así lo establece también se nutrirá con el importe que corresponda de la revalorización de balances, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la correspondiente ley de actualización.
Sin perjuicio de lo indicado, se consideran dotaciones a esta reserva los importes de las deducciones que pudieran establecerse sobre las aportaciones obligatorias al capital social derivados de la baja de socios y los importes de las cuotas de ingreso de socios de acuerdo con lo indicado en las Normas Segunda y Tercera.
Igualmente, la parte del resultado cooperativo correspondiente a acuerdos intercooperativos, deberá destinarse al «Fondo de Reserva Obligatorio» , si así lo establece la Ley, de acuerdo con lo siguiente:
Si es positivo, incrementará dicha reserva hasta el límite del beneficio disponible; si éste no fuera suficiente y la Ley obligara a su dotación, se aplicarán reservas voluntarias.
Si fuera negativo, por dicho importe se reducirá el «Fondo de Reserva Obligatorio» afectando, en el caso de que no existiera importe suficiente de dicho Fondo, a las reservas voluntarias.
4.1.3 Cuentas anuales. El «Fondo de Reserva Obligatorio» figurará en el pasivo del balance, agrupación «Fondos propios» , creándose dentro del epígrafe «Reservas» , una partida con la denominación «Fondo de Reserva Obligatorio» .
4.1.4 Cuentas a emplear. A efectos del registro contable, podrá emplearse la cuenta 112. «Fonto de Reserva Obligatorio» creada al efecto en el subgrupo 11. «Reservas» contenido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad; su definición y movimiento son los siguientes:
112. «Fondo de Reserva Obligatorio» . Esta cuenta registrará la reserva legal de las sociedades cooperativas denominada «Fondo de Reserva Obligatorio» de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a. 1) Por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con los criterios establecidos en la Ley, siempre que exista beneficio disponible, con cargo a la cuenta 129.
a. 2) Por el importe de las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social derivados de la baja no justificada de socios, con cargo a la cuenta 100.
a. 3) Por el importe de las cuotas de ingreso de socios que corresponda.
b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva, en los términos previstos en la Ley.
4.2 Fondo de reembolso o de actualización:
4.2.1 Concepto. El «Fondo de Reembolso o Actualización» constituye una reserva generada por la sociedad cooperativa con el fin de recoger la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en el futuro, en los términos previstos por la Ley.
4.2.2 Dotación. Se dotará mediante la aplicación del resultado de la cooperativa de acuerdo con lo previsto por la Ley, siempre que exista beneficio disponible a que se refiere la letra b) del apartado 1 de la Norma Duodécima. Si de acuerdo con el Código de Comercio se promulgara una Ley que permitiera la revalorización de activos, lo que generará, en su caso, una reserva de revalorización, cuando ésta sea disponible se incorporará a este fondo la parte que corresponda o, en su caso, lo que señale la Ley.
4.2.3 Cuentas anuales. El «Fondo de Reembolso o Actualización» figurará en el pasivo del balance, agrupación «Fondos propios» , creándose dentro del epígrafe «Reservas» , una partida con la denominación «Fondo de Reembolso o Actualización» .
4.2.4 Cuentas a emplear. A efectos del registro contable, podrá emplearse la cuenta 114. «Fondo de Reembolso o Actualización» creada en el subgrupo 11. «Reservas» contenido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad. Su definición y movimiento son los siguientes:
114. «Fondo de Reembolso o Actualización» .
1140. «Fondo por incorporación de beneficios» .
1141. «Fondo por revalorización de activos» .
Reservas constituidas por las sociedades cooperativas con el fin de permitir la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en los términos previstos por la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a la cuenta 129, por la aplicación del resultado de la cooperativa, siempre que exista beneficio disponible, o con cargo a la cuenta 111, en el caso de revalorización o actualización de balances, cuando la reserva originada en tales operaciones fuera disponible, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
b) Se cargará, con carácter general, por la disposición que se haga de esta reserva, en los términos previstos en la Ley.
