Articulo 4 normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares
- Norma derogada en lo relativo a núcleos zoológicos que alberguen équidos, con efectos de 3 de julio de 2011. - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenacion zootecnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
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Copiloto jurídico
Para optar al Registro, las personas naturales o jurídicas interesadas presentarán en la Delegación del Ministerio de Agricultura correspondiente solicitud dirigida al Director general de la Producción Agraria, adjuntando:
- Nombre o razón social.
- Proyecto que contenga Memoria descriptiva y planos o croquis de situación y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencia y sus accesos.
- Informe técnico-zoosanitario con referencia a las exigencias que se detallan en é£ apartado 3.a, suscrito por un Veterinario colegiado.
- Informes favorables, además, en el caso de los establecimientos para la práctica de la equitación, de Delegado provincial de los Servicios de Cría Caballar y de la Real Federación Hípico Española.
