Articulo 4 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
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»Artículo 4. Zonas de alto riesgo de incendio forestal
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Se determinan como zonas de alto riesgo de incendio forestal, al efecto de priorizar las actuaciones públicas de prevención de incendios forestales y de conformidad con el que dispone el artículo 48 de la Ley 43/2003 de Montes, las superficies forestales previstas como de riesgo alto, muy alto o extremadamente alto en el mapa de riesgos de incendio del III Plan general de defensa contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de marzo de 2002 (BOIB nº. 83 de 11 de julio de 2002), de acuerdo con los planos que se adjuntan como anexo 1º. de este Decreto.
