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Articulo 4 Normas técnicas de planeamiento urbanístico

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Artículo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento

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1. Los instrumentos de planeamiento plasmarán sus determinaciones en el conjunto de documentación escrita y gráfica de que se componen. La documentación gráfica está formada por las distintas series de planos que conforman el documento, mientras que el resto de la documentación se considera documentación escrita.

2. El contenido completo del documento será recogido en un índice general numerado que se incorporará al comienzo del documento de la memoria del plan.

3. Sin perjuicio de esto, la totalidad de los documentos que componen el plan contendrán un índice propio al comienzo de cada uno de ellos con la señalización de sus páginas numeradas y con acceso a las diferentes partes del documento a través de marcadores. En el caso del documento de la memoria se incorporará este índice a continuación del índice general del plan.

4. La totalidad de los documentos del instrumento de planeamiento indicarán en todas sus hojas, al menos: el nombre del instrumento de planeamiento, el nombre del ayuntamiento, el equipo redactor, la fecha de elaboración del documento y la fase da tramitación a la que corresponda. En el supuesto de la documentación gráfica se incluirá, además, el título del plano, la numeración o código del plano y la escala gráfica y numérica, en un cajetín informativo que cumpla con las especificaciones establecidas en el anexo 5.

5. El nombre del instrumento de planeamiento se configurará siguiendo las siguientes reglas básicas:

a) En primer lugar, se indicará la figura de planeamiento de que se trata, o bien su condición de modificación, de corrección de errores o de documento refundido de una figura de planeamiento y el número correlativo que le corresponda, si hubiese más de una. Respecto de esto, la numeración seriada del uno al nueve estará precedida del número 0.

b) En segundo lugar, se identificará el ámbito de la figura de planeamiento, bien sea remitiendo a su ámbito territorial, al código asignado por el planeamiento general en el caso de los ámbitos de planeamiento de desarrollo bien, al asentamiento de población identificable y diferenciado administrativamente en los censos y padrones oficiales, en el caso de las delimitaciones de núcleo rural.

c) En tercer lugar, si procede, se señalará el objeto del instrumento de planeamiento.

6. En el caso de tratarse de una modificación de un instrumento de planeamiento, tanto en su documentación escrita como en la gráfica se dejará constancia expresa, clara e indubitada del objeto de la modificación y de los cambios efectuados respecto al documento original.