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Articulo 4 Normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 4. Obligación de solicitar la clasificación de las presas y su inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses.

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1. Los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico están obligados a solicitar la clasificación de dichas infraestructuras atendiendo al doble criterio de su dimensión y en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto. A tal efecto, presentarán ante la Administración hidráulica competente, en función de la demarcación hidrográfica donde se sitúe la presa y embalse, una propuesta de clasificación que estará justificada de acuerdo con los criterios establecidos en la «Norma Técnica de Seguridad para la Clasificación de las Presas y para la Elaboración e Implantación de los Planes de Emergencia de Presas y Embalses» contenida en el presente real decreto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 358 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, los criterios para la clasificación de las presas son los siguientes:

a) En función de sus dimensiones se distinguen grandes presas y pequeñas presas.

Se considera gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico.

Se considera pequeña presa aquella que no cumple las condiciones de gran presa.

b) En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, se clasifican en una de las tres categorías siguientes:

Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.

Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.

Categoría C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.

3. Los titulares de pequeñas presas clasificadas en la categoría C estarán obligados cada cinco años a valorar si procede revisar su clasificación atendiendo a nuevas condiciones de peligrosidad aguas abajo y a comunicar a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses la conclusión de dicha valoración.

4. Del mismo modo, los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico están obligados a solicitar su inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses al que se refiere el artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En dicho Registro deberá figurar el título que les habilita para construir o explotar la presa y les confiere la condición de titulares de la misma.