Articulo 4 Notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria
Artículo 4. Personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos notificaciones y comunicaciones
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1. Están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus funciones genere la ATIB las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley general tributaria y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, incluidos en todo caso los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y también las personas que, en su caso, les representen.
2. Con independencia de la persona o entidad destinataria, el acceso a los avisos de pago correspondientes a tributos de cobro periódico por recibo cuya gestión recaudatoria corresponda a la ATIB se hará preferentemente de forma electrónica.
A este efecto, se habilitará en la sede electrónica de la ATIB un módulo que permita a la persona o entidad interesada acceder a los avisos de pago y también a la información de sus deudas a través de un código (código de contribuyente) o mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Artículo modificado (4) por Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
(PM de 24-05-2022) en vigor desde 01-07-2022
