Articulo 4 Obligaciones f...PAJD e ISD

Articulo 4 Obligaciones formales de Notarios en el ámbito del ITPAJD e ISD

Ver Indice
»

Artículo 4. Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales a requerimiento del Departamento competente en materia de Hacienda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Departamento competente en materia de Hacienda podrá requerir por medios telemáticos a los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón la copia simple electrónica de los documentos referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 32. 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya se hayan causado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

b) Cuando los documentos se refieran a actos o contratos que se hayan causado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y no hayan sido suministrados de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

2. La copia simple electrónica deberá reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, junto con los documentos incorporados a ella.

3. La remisión de la copia simple electrónica requerida se efectuará telemáticamente en formato tipo PDF (portable document format), en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento de la Administración Tributaria.