Articulo 4 Obligaciones de registro e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos
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Articulo 4 Obligaciones de registro e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos

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Artículo 4. Partes de entrada en establecimientos de hospedaje y hojas de servicios en actividades de alquiler de vehículos.

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1. Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto.

2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.

Igualmente, las personas arrendadoras deberán firmar las hojas de los servicios en las actividades de alquiler de vehículos conforme al sistema y modelo que se establezca.

3. Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje o de alquiler de vehículos, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios.