Articulo 4 Obligaciones tributarias formales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Censo de Obligados Tributarios.
Vigente
El censo de Obligados Tributarios estará formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-01-2009 en vigor desde 08-01-2009