Articulo 4 Obligaciones tributarias formales
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Artículo 4. Censo de Obligados Tributarios.

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El censo de Obligados Tributarios estará formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2009 en vigor desde 08-01-2009