Articulo 4 Obra pública

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Artículo 4. Principios generales

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La planificación, programación, proyección, contratación, dirección, ejecución y control de la obra pública deben llevarse a cabo de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La idoneidad de la obra a las necesidades sociales, económicas, técnicas, de desarrollo económico y equilibrio territorial, y al resto de fines públicos a los que debe servir.

b) La adecuación de las opciones elegidas a las características del lugar donde se sitúa la obra y la idoneidad de los métodos constructivos que se proponga utilizar.

c) La calidad de los proyectos, los materiales y la obra ejecutada.

d) La seguridad de las personas, especialmente de las que ejecutan la obra, de los vecinos y de los futuros usuarios, y la protección de sus bienes.

e) La eficiencia de los recursos y medios invertidos en relación con los resultados logrados.

f) El cumplimiento de la legislación sobre subcontratación y la legislación social, especialmente la relativa a la prevención de riesgos laborales, las obligaciones de los empresarios para con los trabajadores y el respeto de sus derechos y de las condiciones laborales recogidas en los convenios colectivos de referencia.

g) La participación de las entidades y administraciones interesadas y, si procede, de la sociedad civil organizada en la planificación, programación y proyección de la obra, y de las personas afectadas, en los términos establecidos por la presente ley, por la legislación sobre procedimiento administrativo común, por la legislación social y, si procede, por la legislación sectorial de aplicación.

h) La información a las personas afectadas y a las entidades y administraciones interesadas sobre la ejecución y el desarrollo de las obras, que siempre debe respetar la legislación sobre protección de datos.

i) La publicidad de los planes, programas y proyectos de obras.

j) La transparencia, concurrencia y publicidad de todo el proceso de contratación.

k) La información de las adjudicaciones de los contratos a los adjudicatarios, las empresas y los profesionales que presentan ofertas, que siempre debe respetar la legislación sobre protección de datos.

l) La sostenibilidad, la protección del medio ambiente y la eficiencia ambiental y energética en todas las fases del proceso, desde la concepción y proyección de la obra hasta su ejecución y mantenimiento, con una especial valoración de los métodos constructivos utilizados y del uso de residuos y demás materiales reciclables.

m) La celeridad en la tramitación de los procedimientos, la eficacia y eficiencia en la ejecución de la obra, sin perjudicar las garantías jurídicas de los ciudadanos y el ejercicio de sus derechos.