Articulo 4 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
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»Artículo 4. Adscripción del Observatorio
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El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género se adscribe al órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, que le prestará los medios técnicos, personales y materiales que sean necesarios para su funcionamiento.

