Articulo 4 Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo
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»Artículo 4. Obligaciones de los Estados miembros
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Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 5 de los Estatutos, los Estados miembros se organizarán en el ámbito estadístico y cooperarán plenamente con el SEBC.
