Articulo 4 Operaciones de...puestarias

Articulo 4 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

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Artículo 4. Justificación de las operaciones.

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1. Los documentos que se expidan en cualquier fase contendrán la documentación justificativa adecuada que acredite la necesidad de contabilizar la operación en el Presupuesto de Gastos; en consecuencia, se fiscalizarán de disconformidad los documentos que se registren a partir de la publicación de esta orden con la única finalidad de retener crédito o que no contengan la documentación completa.

2. En particular, respecto de los expedientes, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Documentos de disposición de gastos: A partir de la vigencia de esta orden sólo podrán fiscalizarse de conformidad aquellos expedientes que contengan la fase contable "D" que se hayan iniciado con fecha anterior a la publicación de esta orden y vayan a dar lugar al reconocimiento de obligaciones con cargo al Presupuesto de 2016, debiendo deducirse tal circunstancia de la documentación del expediente.

b) La Intervención General comprobará que la ejecución de gastos derivados de contratos de obras, servicios y suministros, y de subvenciones y convenios cuyo plazo se extienda a ejercicios futuros se inicia en el ejercicio corriente imputándose la parte que proceda, según el programa de trabajo o el plan de inversiones.