Articulo 4 Operaciones de...puestarias

Articulo 4 Operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

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Artículo 4. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.

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1. Los Servicios Gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 20 julio.

Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 28 de julio.

2. Los Servicios Gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 29 de julio. Este mismo plazo se aplicará, en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso de gasto.

Los documentos D de compromiso de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 8 de agosto. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.

3. Los Servicios Gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 15 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluyan aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación.

Para la admisión de documentos contables mixtos se deberán tener en cuenta las Reglas 24 y 62.7 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, así como la Circular 3/2013, de 6 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los documentos contables a expedir para el registro de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.

Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores, tendrán como límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 30 de diciembre.

4. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que sean necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades, los que se refieran a la sección 06 «Deuda Pública», gastos de personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del IVA, los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada y los que estén derivados de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria así como los documentos contables correspondientes a los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado.

5. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 2016 tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 15 de diciembre de 2016, excepto las propuestas de pago «a justificar en el exterior» cuya fecha límite será el día 12 de dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria.

6. Los Interventores delegados, regionales y territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, el Subdirector General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de Organismos a los que se refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas.

7. Con fecha límite el 30 de enero del ejercicio 2017, los jefes de contabilidad de los Organismos Autónomos del Estado, Agencias Estatales y los Organismos públicos a los que se refiere el artículo 1 e) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales para el año 2016, enviarán a la Intervención General de la Administración del Estado un informe relativo al cumplimiento de los plazos previstos en este artículo.