Artículo 4. ORDEN de 2 de junio de 2026, Galicia, llevanza de los libros registro y el deber de información de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados
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»Artículo 4. Obligaciones de formación.
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Las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán poseer los conocimientos y las aptitudes, así como los requisitos de formación y desarrollo profesional permanentes, conforme a lo establecido en los capítulos II y III del Real decreto 287/2021, de 20 de abril.
