Artículo 4. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Artículo 4. Índice de Propagación Potencial (IPP).
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1. Con objeto de valoración del riesgo de incendio forestal en el ámbito de aplicación, objeto y términos de la presente norma, se establece como referencia el Índice de Propagación Potencial (IPP), que es calculado, entre otros factores, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, conforme se indica en el anexo I de la presente norma, y que puede ser consultado en:
https://infocam.castillalamancha.es/
2. El citado Índice de Propagación Potencial (IPP) tiene 5 niveles:
a) Bajo, representado en color azul.
b) Moderado, representado en color verde.
c) Alto, representado en color amarillo.
d) Muy alto, representado en color naranja.
e) Extremo, representado en color rojo.
3. El IPP se constituye como una herramienta de valoración del comportamiento del fuego más virulento que pudiere adquirir con otros factores locales alineados.
4. El IPP será usado, entre otros fines, para el establecimiento de condicionados, limitaciones y prohibición de usos y actividades en el ámbito de aplicación de la presente norma, sin menoscabo de la consideración de otros factores y parámetros pertinentes.
