Artículo 4. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
Artículo 4. Evaluación y calificación del grado de discapacidad.
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1. La evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, se efectuará por los equipos multiprofesionales mediante la aplicación de los baremos establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
2. La determinación de la necesidad de concurso de otra persona se efectuará por la unidad de valoración de dependencia de la Dirección Territorial correspondiente, mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
3. La evaluación se efectuará previo examen de la persona interesada y podrá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Evaluación presencial, que será la regla general, se efectuará en el lugar que determine la Dirección Territorial.
La Dirección Territorial correspondiente, de oficio o a solicitud de la persona interesada, realizará las actuaciones necesarias para que la evaluación se efectué en condiciones de accesibilidad universal, y proporcionará, en su caso, los ajustes razonables para que las personas solicitantes puedan interactuar con el equipo multiprofesional. La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso.
b) Evaluación por informe.
La Dirección Territorial correspondiente, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales mediante informe, cuando concurra alguna de las circunstancias especiales establecidas por la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, siempre que de los mismos se obtenga la información necesaria para realizar dicha evaluación. Debiendo quedar garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerándose los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
c) Evaluación telemática.
La Dirección Territorial correspondiente, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios telemáticos, cuando concurra alguna de las circunstancias especiales establecidas por la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad. Para ello, el solicitante deberá disponer de los medios telemáticos necesarios. Debiendo quedar garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerándose los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, la participación de las organizaciones sociales de la discapacidad consistirá en aportar conocimiento experto sobre las materias relacionadas con la discapacidad del colectivo al que agrupa o representa. Dicha participación se acordará por la persona titular de la Dirección Territorial a propuesta del equipo multiprofesional.
5. El equipo multiprofesional emitirá un dictamen propuesta, en modelo normalizado, que deberá contener como mínimo:
a) El grado de discapacidad.
b) Determinar si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión.
c) Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos contenidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
d) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.
e) Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.
f) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.
