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Artículo 4. ORDEN ECD/465/2026, de 10 de marzo, Aragón

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Artículo 4. Educación Primaria.

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1. En la etapa de Educación Primaria, se utilizarán preferentemente los recursos en papel o cualquier otro recurso analógico.

2. Los dispositivos digitales de uso individual, tales como las tabletas y miniordenadores portátiles, tendrán siempre un uso compartido y las actividades o tareas concretas a realizar en el aula con estas herramientas digitales tendrán un carácter complementario. Estas actuaciones se llevarán a cabo bajo supervisión docente.

3. Tanto en el primer ciclo de esta etapa (1.º y 2.º) como en su segundo ciclo (3.º y 4.º), el tiempo máximo de utilización de los dispositivos digitales individuales será de dos horas lectivas semanales.

4. Por lo que respecta al tercer ciclo de la Educación Primaria (5.º y 6.º), los dispositivos digitales de uso individual podrán ser utilizados un máximo de cuatro horas lectivas semanales.