Artículo 4. Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declaración de suministros y servicios de contratación centralizada
Artículo 4. Órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada y técnicas de racionalización.
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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 229.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyos destinatario fuera una Administración, organismo o entidad adherida.
La Junta de Contratación Centralizada actuará como central de contratación única en el ámbito de los entes, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para los suministros y servicios enumerados en los artículos 1 y 2 de la presente orden.
2. La contratación de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos centralizados, que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La Junta de Contratación Centralizada determinará la técnica de racionalización más adecuada para el buen funcionamiento del sistema estatal de contratación centralizada.
En los pliegos se concretará el alcance de los acuerdos marco, contratos centralizados y sistemas dinámicos de adquisición atendiendo a razones de carácter técnico, presupuestario, operativas y de gestión.
