Artículo 4. Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, modelos 2025 de declaración del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español
Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
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Copiloto jurídico
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberán presentar por medios electrónicos las declaraciones correspondientes a estos Impuestos, con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
2. No obstante, las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los Modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente, utilizando los medios informáticos desarrollados por cada uno de las Haciendas Forales. La presentación se realizará en un formato procesable que utilice lenguaje de marcado extensible para permitir su posterior conversión. En caso de que esto no sea posible, esta se realizará en los formatos aceptados por los correspondientes programas de ayuda. En caso de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los anexos I y II de la presente orden que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el artículo 2.11, los contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado «Mis expedientes» en «Mi área personal», seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra.
