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Artículo 4. Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 4. Acreditación de las causas de reintegro.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, serán causas de reintegro el incumplimiento total o parcial de los hitos y objetivos previstos o la no realización del gasto total o parcialmente en relación con un proyecto, un subproyecto, un subproyecto instrumental o una línea de acción determinada. A estos efectos, se entenderá que no se ha realizado el gasto cuando no se haya reconocido la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.1 c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Asimismo, serán causas de reintegro las previstas en la normativa reguladora de los instrumentos jurídicos a través de los cuales se hayan transferido los fondos, y también las previstas en dichos instrumentos jurídicos.

3. El cumplimiento total o parcial de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se acreditará mediante el certificado de cumplimiento al que se refiere el artículo 3.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, o, en su caso, mediante el certificado de valor actual.

4. A efectos del procedimiento de reintegro regulado en esta orden, se presumirá el incumplimiento del hito u objetivo correspondiente en caso de no emisión, falta de firma o no incorporación del certificado de cumplimiento o del certificado de valor actual referidos en el apartado anterior. Esta presunción no recaerá sobre los perceptores últimos de los fondos, ni sobre aquellas entidades que sí hayan cumplido con las obligaciones de emisión, firma o incorporación del certificado que les resultaran exigibles.