Artículo 4. ORDEN MAV/411/2026, de 6 de mayo, Castilla y León, realización de procesos selectivos unificados de policías locales
Artículo 4. Bases de la convocatoria en procesos selectivos unificados.
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1. Las bases de la convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en las bases del régimen estatutario de los funcionarios, la normativa autonómica en materia de coordinación de policía local y a lo dispuesto en la orden por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de agente de los Cuerpos de Policía Local.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las bases deberán contener, las siguientes particularidades:
a) En la base que recoja el objeto de la convocatoria:
1º) El sistema de acceso, que podrá ser el de concurso-oposición u oposición libre para el turno libre. El sistema de acceso para el turno de movilidad será el de concurso-oposición.
2º) El número de plazas convocadas que corresponden a cada Ayuntamiento, con expresión de las reservadas a los turnos libre y de movilidad.
3º) Las vacantes reservadas y no cubiertas en turno de movilidad incrementarán las del turno libre. Se hará constar, si procede, la reserva de plazas convocadas en turno libre a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso.
4º) Se podrán ofertar, a resultas, los puestos de trabajo que de conformidad con los correspondientes ayuntamientos, resulten vacantes por haber obtenido los efectivos policiales que los ocupaban nueva plaza tras la resolución del proceso selectivo unificado al que corresponde la convocatoria, y siempre que dichos efectivos policiales fueran integrantes de Cuerpos de Policía Local de ayuntamientos que hubieran participado en dicho proceso selectivo unificado, entendiéndose por tales ayuntamientos, aquellos que se encuentren adheridos al convenio por el que la Administración autonómica asume la gestión del concreto proceso selectivo.
b) En la base destinada al régimen de presentación de instancias:
1º) Se hará constar que las solicitudes de participación en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo fijado en la convocatoria y se dirigirán a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
2º) Se podrá exigir que las personas aspirantes en turno libre hagan constar en su solicitud las vacantes solicitadas por orden de preferencia y que las personas aspirantes en turno de movilidad señalen los ayuntamientos en los que quieran ejercer su derecho a la movilidad por orden de preferencia.
c) En la base destinada al régimen de tasas, se deberá recoger que las tasas correspondientes a los derechos de examen se fijarán con arreglo a lo establecido en la normativa autonómica.
d) En la base destinada a la admisión y exclusión de las personas aspirantes, se deberá recoger que la lista provisional de personas admitidas y excluidas, aprobada por el centro directivo competente en la materia, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, concediendo un plazo de diez días hábiles a los/las aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. Asimismo, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León.
e) En la base destinada a la relación de personas aprobadas y presentación de documentos, se deberá indicar que, una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de quienes haya superado el proceso selectivo, así como la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas en reserva de plaza vacante para los casos en que se produzcan renuncias o tenga lugar la fase de resultas.
f) En el caso en que la convocatoria haya exigido a las personas aspirantes que éstas consignaran en sus solicitudes el orden de preferencia de destinos, la publicación a que se refiere el apartado anterior contendrá la propuesta de adjudicación de vacantes, que deberá tener en cuenta el orden de preferencia manifestado en las solicitudes en función de la mayor puntuación obtenida en el concurso-oposición u oposición libre.
g) En el caso en que la convocatoria no haya exigido a las personas aspirantes que éstas consignaran en sus solicitudes el orden de preferencia de destinos, el Tribunal convocará a las personas aspirantes aprobadas a un acto público presencial a fin de elegir plaza dentro de las comprendidas en la convocatoria, por riguroso orden de puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición u oposición libre. Durante dicho acto, cada una de las personas aspirantes admitidas al mismo o su representante procederá a la elección de destino correspondiente a las plazas convocadas por orden decreciente de preferencia, pudiendo, asimismo, en dicho acto, renunciar a la plaza que, conforme a su elección, pudiera corresponderle. La concurrencia por parte de las personas aprobadas incluirá, en su caso, a las aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio que no hubieran podido realizar las pruebas físicas siempre que hubieran superado el resto de las pruebas de la convocatoria. La elección de las aspirantes lo será a los solos efectos de dejar constancia de la preferencia de sus destinos en la convocatoria, no suponiendo una reserva de plaza.
En caso de producirse renuncias con posterioridad a dicho acto, se reasignarán las plazas por el orden de preferencia en primer lugar a las personas aspirantes aprobadas inicialmente con mejor puntuación y posteriormente, a las personas que se precisasen de la lista de reserva, para que realicen su elección de igual manera a la prevista en esta misma letra.
Asignadas las plazas convocadas de acuerdo con la elección manifestada por las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de las que han superado la fase de concurso- oposición u oposición libre y la propuesta de plazas adjudicadas a las mismas, que no podrá superar el número de vacantes existentes a fin de presentar la documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios en prácticas y en su caso, de carrera.
h) En la base destinada a la relación de personas aprobadas y a efectos de la fase de resultas, se deberá indicar que una vez producidos los nombramientos a que se refiere la letra anterior, todos los ayuntamientos adheridos al convenio de colaboración comunicarán al Tribunal calificador las plazas que hubieran podido resultar vacantes en las diversas plantillas por haber obtenido los efectivos policiales que las ocupaban, nueva plaza tras la resolución del proceso selectivo unificado al que corresponde la convocatoria.
En el caso en que la convocatoria haya exigido a las personas aspirantes que éstas consignaran el orden de preferencia de destinos en su modelo de solicitud, se continuará la adjudicación de vacantes en resultas de la forma prevista en la letra f) del presente apartado.
En el caso en que la convocatoria no haya exigido a las personas aspirantes que éstas consignaran el orden de preferencia de destinos en su solicitud, se continuará la adjudicación de vacantes en resultas de la forma prevista en letra g) del presente artículo.
