Cuarto.ORDEN PRE/161/2026 de 20 febrero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2026.
Cuarto.-
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La cantidad que perciban con esta resolución las entidades locales deberá destinarse, tal y como señala el artículo 3 de la Orden IYJ/1447/2010, de 24 de diciembre, a inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios, y de otros servicios públicos de competencia local, con las excepciones que se contemplan en el número 2 de dicho artículo.
El número 2 de dicho artículo 3 señala que «quedan excluidas de la cooperación económica local general, por su carácter sectorial, las inversiones y acciones en servicios públicos comprendidos en los siguientes ámbitos competenciales:
o a) Servicios sociales y asistenciales, salvo las previstas en esta orden.
o b) Sanidad, especialmente los consultorios médicos locales
o c) Educación: Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial
o d) Cementerios.
o e) Inversiones en Patrimonio Histórico
o f) Vivienda Pública.
o g) Policía Local.
o h) Turismo: Oficinas de Turismo e infraestructuras turísticaso i) Infraestructuras y equipamientos culturales: Museos, Salas de Exposiciones y Bibliotecas
o j) Instalaciones Deportivas»
Del mismo modo, no serán subvencionables los gastos y proyectos o inversiones a los que se refieren el apartado 2 del artículo 8 de las citadas bases reguladoras.

