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Articulo 4 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 4. De las entidades de servicios sociales.

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1. Se entiende por entidad de servicios sociales aquella persona física o jurídica legalmente constituida, de carácter público o privado, que entre sus fines contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales.

2. Las entidades de servicios sociales serán inscritas de oficio en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid".

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