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Articulo 4 ordenación de la actividad comercial en Aragón

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Artículo 4.

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1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón quienes, de conformidad con la legislación vigente, posean la capacidad jurídica necesaria, según lo establecido en la legislación civil y mercantil, y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley.

2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial:

  1. Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social.

  2. Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.

  3. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.

  4. En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en registro especial, acreditar la inscripción en él.

3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá reunir las siguientes características:

  1. No discriminación: especialmente el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad.

  2. Necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general.

  3. Proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo.