Articulo 4 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
Artículo 4. Unidad de explotación.
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1. Cada establecimiento de campamento de turismo se someterá, en todo caso, al principio de unidad de explotación previsto en el artículo 41 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, correspondiéndole su administración a una única persona titular.
2. La empresa explotadora tendrá que asumir continuadamente la explotación de la totalidad de las parcelas, zona de acampada sin parcelar e instalaciones fijas de alojamiento del establecimiento.
3. Cuando en el establecimiento se oferten servicios complementarios cuya prestación se lleve a cabo por empresas distintas a la entidad explotadora de aquel, se deberá informar a la persona usuaria de dicha circunstancia. A tal efecto, en la recepción se pondrá a disposición de las personas usuarias material impreso con la relación de estos servicios y la identificación de las empresas responsables de su prestación.

