Articulo 4 Ordenación de empresas de turismo activo
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»Artículo 4.- Protección del medio ambiente.
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1. Las actividades de turismo activo se realizarán en las condiciones más adecuadas para hacer compatible su práctica con la conservación del medio ambiente, adoptando a tal fin, las medidas que sean precisas y respetando en todo caso, la normativa medioambiental vigente.
2. Las empresas, en el desarrollo de las actividades de turismo activo, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de protección del medio natural y solicitarán las autorizaciones que fueran preceptivas.
