Artículo 4 Ordenación de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 4. Requisitos generales de las explotaciones ganaderas
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4.1 Las explotaciones ganaderas deben cumplir las condiciones adecuadas con relación a las especies alojadas y su capacidad, y deben cubrir las necesidades exigidas para cada especie con respecto a la superficie disponible, temperatura ambiental, ventilación, humedad y otros, de acuerdo con un manejo funcional de los animales, los alimentos y las deyecciones.
4.2 En función de la especie, la actividad y el sistema de producción, el diseño y el funcionamiento de las instalaciones así como las prácticas que lleve a cabo la persona titular de la explotación en el desarrollo de su actividad deben cumplir la normativa higiénica y sanitaria, medioambiental y de bienestar animal que les sea de aplicación.
