Articulo 4 Ordenación de la Minería
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Artículo 4. El Consejo de la Xunta.

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Al Consejo de la Xunta, como órgano superior de dirección y coordinación de la política minera de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde:

a) Aprobar el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, así como sus modificaciones o revisiones, a propuesta de la consejería competente en materia de minas.

b) Garantizar la coordinación de los distintos departamentos autonómicos con incidencia en la minería.

c) Acordar con carácter excepcional, previa justificación del interés público, el otorgamiento de derechos mineros en caso de existencia de informes preceptivos desfavorables, si fuera el caso.

d) Establecer las líneas de cooperación con las demás administraciones públicas.

e) Resolver sobre la prevalencia de utilidades públicas incompatibles cuando se vean afectadas competencias atribuidas a distintas consejerías.

f) Aprobar la declaración de municipios mineros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008