Articulo 4 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 4. Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones dimanantes de las competencias propias de la Comunidad Autónoma en las materias objeto de la presente Ley.
2. Se crea el Instituto Aragonés del Agua, como Entidad de Derecho Público, adscrito al Departamento responsable de medio ambiente, cuyo régimen jurídico se regula en el título II de esta Ley.
