Articulo 4 Ordenación Ter... del Suelo

Articulo 4 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

Ver Indice
»

Artículo 4. Función pública.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La dirección y control de las actividades a que se refieren los artículos anteriores se configura como una función pública que corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Comunidad Autónoma y a los municipios, sin perjuicio de la necesaria colaboración de otras Administraciones y la participación de la iniciativa privada.