Articulo 4 Ordenación del territorio
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Artículo 4. El desarrollo territorial sostenible

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1. El desarrollo territorial sostenible se define como la utilización racional del territorio y el medioambiente para combinar las necesidades de crecimiento con la preservación de la biodiversidad y la geodiversidad y de los recursos naturales y los valores paisajísticos, históricos y culturales, a fin de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Esas necesidades de crecimiento deberán responder a necesidades reales y objetivas, de forma que se justifique la ocupación racional y sostenible del suelo y el consumo sostenible de recursos naturales y energéticos.

2. El desarrollo territorial sostenible atenderá al principio de accesibilidad universal con carácter general, cumpliendo las condiciones necesarias que faciliten el acceso y la utilización del mismo por todas las personas, con independencia de sus capacidades y limitaciones en su movilidad o en su percepción y comprensión del entorno.

3. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán en cuenta las determinaciones establecidas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, así como en las estrategias de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021