Articulo 4 Ordenación del...de Euskadi

Articulo 4 Ordenación del Territorio de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 4.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco constituirán el marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación regulados en la presente Ley, así como de los planes de ordenación previstos en la Legislación sobre régimen del suelo, al que en todo caso habrán de acomodarse los planes, programas y acciones con incidencia en el territorio que puedan desarrollar las diferentes Administraciones Públicas de carácter autonómico, foral o local, en el ejercicio de sus respectivas competencias.