Articulo 4 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 4. Función pública e iniciativa privada.
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La dirección de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo constituye una función pública que los órganos competentes llevarán a cabo, sin perjuicio de respetar la iniciativa y los derechos de los propietarios y, en general, de los ciudadanos.
