Articulo 4 Ordenación del transporte marítimo
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Articulo 4 Ordenación del transporte marítimo

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Artículo 4. Competencia

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1. La reglamentación, ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos y puntos exclusivamente del litoral de las Illes Balears y de las actividades relacionadas con el mismo son competencia del Gobierno de les Illes Balears, que la ejercerá de acuerdo con lo previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. La gestión, la inspección, el control y el régimen sancionador del transporte marítimo y de las actividades relacionadas con el mismo corresponden a la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente por razón de la materia, en los términos que se establecen en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011