Articulo 4 Ordenación del turismo en Euskadi
Artículo 4. Principios y criterios de actuación administrativa.
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La actuación administrativa se acomodará a las prescripciones contenidas en los siguientes principios y criterios de carácter general:
1. Coordinación y cooperación con el resto de las Administraciones públicas para el ejercicio más eficaz de la acción pública.
2. Impulso de las medidas para mejorar la eficacia del control administrativo, mediante la aplicación de la normativa en vigor, con el objetivo de desarrollar y mejorar la calidad del servicio y de las instalaciones.
3. Especial atención a la mejora de las estrategias competitivas de las empresas turísticas centrando la acción pública de fomento en los siguientes ámbitos:
a) Estímulo a la creación de infraestructura técnica y de servicios que facilite y promueva un desarrollo empresarial eficiente.
b) Impulso a las asociaciones y agrupaciones de empresas.
c) Apoyo a la realización de estudios relativos a diagnósticos de competitividad, planes estratégicos, y destinos turísticos. Estos estudios deberán presentar sus datos desagregados por sexo e introducir la perspectiva de género en el análisis de la materia objeto de estudio siempre que corresponda.
d) Apoyo al desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos.
4. En relación a las empresas de alojamientos turísticos la Administración pública actuará preferentemente tendiendo a:
a) Modernización de las plazas obsoletas de alojamiento.
b) Ampliación de la oferta de calidad.
c) Asegurar el crecimiento selectivo de la oferta.
5. La adopción de las medidas precisas para la intensificación de la formación profesional en el sector turístico, en el marco de las exigencias socioeconómicas generales y con especial atención a los objetivos de la política de empleo y a la incorporación de la perspectiva de género en la misma.
- Artículo modificado (4 (apdos. 3.c) y 5)) por LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley de Ordenacion del Turismo.
(PV de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
