Articulo 4 ORDENde11demayode2009,delDepartamentodeObrasPublicas,UrbanismoyTransportes,sobreconvocatoriayselecciondeentidadesfinancierasyregimendelosconveniosdecolaboracionquesesuscribanentrelasmismasyelGobiernodeAragon,paralafinanciaciondelasactuacionesprevistasenelDecreto-ley1/2009,de14deabril,porelqueseapruebaelplanespecialdedinamizaciondelsectordelaviviendayseautorizalaprestaciondeavalesporelGobiernodeAragon.
Artículo 4. Tipo de interés a aplicar por las entidades.
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1. El tipo de interés aplicable no será nunca superior al vigente en cada momento para los préstamos convenidos estatales a los adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción.
2. De conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado segundo del artículo 16 del Decreto-
3. Las condiciones de los préstamos convenidos serán las resultantes del artículo 12 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, con las especialidades establecidas en el apartado segundo del artículo 16 del Decreto-ley 1/2009, de 14 deabril. En particular, las entidades financieras no podrán aplicar comisión alguna por ningún concepto. No se considerará comisión, a estos efectos, la eventual compensación por amortización anticipada, sea por desistimiento o por riesgo de tipo deinterés, a que se refieren los artículo 7 a 9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario en relación con los préstamos convenidos concedidos en el marco de losconvenios de colaboración que se suscriban con el Gobierno de Aragón, ni siquiera en caso de amortización parcial ni en otras posibles circunstancias.
